Delitos económicos
Administración
Desleal
Se produce cuando una persona que tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno (emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico) las infringe, excediéndose en el ejercicio de las mismas, y causa un perjuicio al patrimonio administrado.
Art. 252 del Código Penal
Apropiación
Indebida
Se comete cuando una persona hace suya una cosa (dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble), recibida en depósito, comisión o custodia, o confiada en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido.
Art. 253 y 254 del Código Penal
Blanqueo de
Capitales
Es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que consiste en realizar ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales.
Art. 298 a 304 del Código Penal
Corrupción en
los negocios
El delito de corrupción o soborno en los negocios tiene lugar cuando:
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El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
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Se promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
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Mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.
Art. 286 bis a 286 quater del Código Penal
Delito fiscal
El delito contra la Hacienda pública y Seguridad Social consiste en defraudar, por acción u omisión, eludiendo el pago de tributos y cuotas, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales o deducciones de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.
Art. 305 a 310 bis del Código Penal
Delito
societario
Los delitos societarios incluyen:
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El falseamiento contable.
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La imposición o aprovechamiento de acuerdos abusivos o lesivos para el interés social.
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Negar o impedir a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción.
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Impedir la actuación de las personas u órganos de inspección y supervisión.
Art. 290 a 297 del Código Penal
Estafa
Tiene lugar cuando se engaña a otro, con ánimo de lucro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran estafadores:
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Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
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Los que fabrican, introducen, poseen o facilitan programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas.
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Los qué utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Art. 248 a 251 bis del Código Penal
Frustración de
la ejecución
Los delitos de frustración de la ejecución consisten principalmente en:
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El alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores.
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Actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, iniciado o de previsible iniciación.
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La presentación a la autoridad o funcionario encargados de una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, con objeto de dilatar, dificultar o impeder la satisfacción del acreedor en un procedimiento de ejecución.
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El uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.
Art. 257 a 258 del Código Penal
Insolvencia
Punible
Se comete cuando se realizan actos que perjudiquen los intereses de los acreedores cuando existe un desequilibrio patrimonial, de manera que el acreedor no puede satisfacer sus créditos.